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Estado de alerta por coronavirus y desplazamientos

La restricción a la libertad de circulación durante el estado de alarma por el coronavirus queda reflejada en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y ha levantado muchas dudas entre los ciudadanos debido a sus 'vacíos legales'. Una de las preguntas que más se han repetido ha sido si está permitido acudir al trabajo con otras personas en el mismo coche. Desde el 14 de Marzo nos encontramos en estado de alarma el cual ha supuesto una restricción de la libertad de ciruclación que queda reflajada en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. Este inmninente estado en el que nos situamos debido a la pandemia del virus Coronoavirus, ha generado muchas dudas entre los ciudadanos debido a las reglas y permisos a seguir.

A través de twitter, la Guardia Civil nos hizo llegar que acudir a los lugares señalados en el decreto, es completamente legal, no obstante aclararon que sólo se permiten desplazamientos individuales.

Pero hay excepciones, ya que el conductor o peatón podrá desplazarse con personas con discapacidad o que requieran de su atención, siempre que esté justificado. Por supuesto, existen excepciones, el conductor puede desplazarse con personas con discapacidad siempre que esté justificado. Aclarar que no cumplir las normas decretadas durante el estado de aislamiento del país supondrá la posibilidad de ser multados con sumas de entre 100 euros a 600.000 euros, una gran oscilación de números debido a la gravedad y el comportamiento el ciudadano ante la sanción, incluso puede incluir tres meses de presión a un año.

Y con todo esto... ¿Qué podemos hacer durante el estado de alerta?

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  • Repostar gasolina en estaciones de servicio.

  • Sacar a pasear a perros: paseos cortos, sin contacto con otras personas o animales y priorizando horarios de menor afluencia.

  • Alimentación de animales en colonias felinas, fincas y centros de protección animal.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

  • Retorno al lugar de residencia habitual.

  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

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